El Gobierno nacional ratificó el aumento de las jubilaciones de abril por inflación, pero el decreto generó confusión

La necesidad de adaptar el texto a la legislación actual para evitar reclamos judiciales provocó dudas sobre cuánto cobrarán en cada mes. Incluso habrá otro para que siga vigente el bono de $ 70.000. La mínima quedará en $ 241.200.

Archivo Los Andes
Archivo Los Andes

El Gobierno nacional publicó hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que convalidó un aumento de 27,5% para los haberes jubilatorios a percibir desde abril, pero la redacción de la norma generó confusión e incluso demandará otro decreto para hacer efectivo el pago del bono complementario de $ 70.000.

El DNU confirmó que desde el mes próximo los jubilados cobrarán un aumento de 13,2% correspondiente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero, más un 12,5% como compensación por diciembre y enero que no fue calculado. De esta forma la jubilación mínima queda en $ 171.216. A ella se le sumará el bono de $ 70.000 anunciado oportunamente para completar un haber de $ 241.216.

Para los meses siguientes se mantendrá el mismo esquema, tomando la inflación de dos períodos anteriores. O sea, en mayo cobrarán un aumento equivalente a la inflación de marzo (lo que se conoce como t-2, donde “t” es el período a cobrar -2 meses)

¿Por qué t-2? Porque, por ejemplo, la inflación de marzo se difundirá a mediados de abril, en consecuencia, quienes cobran en los primeros días no tendrían factor de actualización. De esta forma se realiza el cálculo sobre el último índice de costo de vida conocido.

¿Cómo se cobra en mayo? En mayo los jubilados cobrarán un aumento equivalente a la inflación de marzo y en junio a la de abril, más una eventual compensación si fuera necesaria.

¿Qué pasó con el DNU que generó confusión? Dado que el trimestre está en curso, modificar la fórmula de actualización todavía vigente podía derivar en juicios. Entonces, se decidió mantener la actual hasta junio (cuando finaliza el segundo trimestre) y desde el 1° de julio rige plenamente la nueva metodología de ajuste por inflación directo.

Entonces ¿cómo se empalman ambos mecanismos? En mayo se paga ajustando por la inflación de marzo y en junio se aplica la fórmula de actualización vieja y se suma lo que pudiese faltar para llegar a la inflación que dé en abril.

La diferencia está en la redacción de la norma y no en el resultado final, pero lo complejo del DNU derivó en un sinfín de interpretaciones que generaron mucha preocupación entre la clase pasiva.

“Si el aumento acumulado a junio es menor a lo que hubiera surgido de la fórmula de movilidad actual, se compensa la diferencia. Si el aumento es mayor al que resultaba de la fórmula, no hay descuento y se considera incorporado al haber”, fue la explicación que al mediodía ofreció oficialmente Martín Vauthier, asesor del Ministerio de Economía.

En síntesis, en abril y mayo se aumenta a través de la inflación de febrero y marzo y en junio se hace el cálculo con la fórmula vieja y si el resultado es inferior al costo de vida de abril se paga la diferencia.

Pero aquí no acabaron las complicaciones legales porque el DNU publicado hoy le ponía un tope de $ 204.000 al haber total incluyendo el bono compensatorio.

En consecuencia, en las próximas horas el Gobierno publicará un nuevo decreto aclarando esta situación y en definitiva ningún jubilado cobrará menos de $ 241.216 el mes próximo.

De todas maneras, la gran incógnita sobre todo este andamiaje legal en el que se está montando el ajuste jubilatorio es que hará el Gobierno con los bonos que mes a mes está sumando para mejorar los haberes. En ninguno de los decretos, ni en declaraciones de los funcionarios, hay respuestas claras sobre este tema.

El tratamiento de estos bonos es clave porque si no son actualizados con algún mecanismo prestablecido serán licuados por la inflación o su incremento quedará a discreción del Poder Ejecutivo.

Al respecto, el ministro de Economía, Luis Caputo, defendió la decisión del Gobierno de cambiar la fórmula jubilatoria al afirmar que los de la clase pasiva fue licuada cuando se permitió el ingreso al sistema de 4 millones de personas que no habían aportado.

No obstante, cabe aclarar que el ajuste por inflación permitirá que los haberes jubilatorios no se deprecien contra la inflación, pero no servirá para que los beneficiarios recuperen parte de lo perdido.

Aquellos jubilados que cobran por encima de la mínima tendrán los mismos aumentos y la diferencia es cómo aplica el bono, dado que sólo cobrarán el diferencial hasta el tope de $ 241.216. Ejemplo: si un jubilado con los ajustes por inflación llega a un haber de $ 240.000, el bono compensatorio será de sólo $ 1.216.

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